2020/09/06

El Catastro del Marqués de la Ensenada - Finalidad y desarrollo

 El Catastro del Marqués de la Ensenada - Finalidad y desarrollo            2020/07/20

A mediados del siglo XVIII, reinando en España Fernando VI, se puso en marcha un proyecto para racionalizar las caóticas finanzas del reino. Se pretendía implantar una reforma fiscal que ordenara las múltiples figuras impositivas provinciales con la finalidad de conseguir un reparto de la carga tributaria más justa en función de las utilidades reales de cada vecino. Resumiendo, se proyectaba implantar un solo impuesto, la llamada Única Contribución, que sustituyera las numerosas y complicadas rentas provinciales, contribuyendo “a proporción de lo que cada uno tiene, con equidad y justicia”. La nueva contribución no la planteó el ministro para exprimir más del pueblo llano, que era de donde hasta entonces se había venido recaudando la mayor parte de los ingresos del reino, sino de crear un sistema más equitativo donde todos, sin excepciones ni privilegios, contribuyeran con un nuevo gravamen de sencillo cálculo aplicado con proporcionalidad a la riqueza de cada vasallo, fuese lego o clérigo, noble o plebeyo.

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Zenón de Somodevilla, Marqués de la Ensenada

Se proponía acabar definitivamente con un sistema basado en múltiples conceptos, como el gravamen de los millones y los cientos, que eran servicios y regalías que se recaudaban mediante sobreprecios y sisas (la octava parte, la octavilla u octava de la octava). Se aplicaban a las compras y consumos de artículos de uso cotidiano y generalizado, como era el vino, vinagre, aceite, carne, velas, chocolate, azúcar, papel, jabón seco, así como especería, goma, polvos azules, cotonías y muselinas. Estas cargas recaían sobre los pecheros, que era el pueblo llano o plebeyo sujeto a impuestos, en oposición a la nobleza y el clero que estaban exentos. Estas cargas y otras aplicadas sobre el movimiento de bienes dificultaban la libertad de comercio por los continuos aforos, reaforos, calas, catas y registros, portazgos, pontazgos y puertos secos, que venían imponiéndose en distintos señoríos, fronteras de los antiguos reinos o incluso entre distintas jurisdicciones.

Para conseguir la implantación de la Única Contribución se puso en marcha un vasto proyecto para inventariar la riqueza del reino de Castilla, que es el conocido como Catastro del Marqués de la Ensenada, siendo Zenón de Somodevilla la persona que ostentaba dicho título nobiliario. Se ha bautizado así ese catastro por haber sido este Marqués el impulsor del mismo cuando ocupaba el Secretariado de Hacienda, Guerra y Marina e Indias, posición equivalente a lo que hoy sería un superministerio de las actividades económicas del reino. A lo largo de su vida política ocupó otros cargos varios, además de los indicados, donde sobresalen el de Superintendente General de Rentas, Lugarteniente General del Almirantazgo, Secretario de Estado y Notario de los Reinos de España. Hay que precisar que este Catastro solo se llevó a cabo en el reino de Castilla, quedando fuera del estudio el reino de Aragón (que incluye Cataluña), y los reinos de Valencia y Navarra, además de los Señoríos Vascos y los dos archipiélagos. Las provincias afectadas fueron 22, según la distribución geográfica del momento, que nada tiene que ver con la actual.

Fernando VI y Bárbara de Braganza

El catastro tomó carta de naturaleza mediante el Real Decreto de Fernando VI de 10 de octubre de 1749. Esta norma incluía una Instrucción donde se precisaba cómo debía hacerse el Catastro, complementado con formularios para recoger la información recibida. El Decreto también incluía modelos, conocidos como memoriales o relaciones, donde los vecinos debían hacer sus declaraciones de familia y bienes. Aunque la Única Contribución nunca llegó a implantarse, la documentación recogida fue de tal envergadura y detalle, que constituye hoy en día un documento de extraordinaria importancia para conocer la situación económica y social del reino de Castilla del siglo XVIII. El desarrollo práctico de recogida de datos se llevó a cabo entre 1750 y 1754.

La documentación resultante de las Respuestas Generales, recogida en legajos manuscritos para cada jurisdicción, que fue la unidad catastral, se conserva en diversos archivos estatales, especialmente en los actuales Archivos Históricos Provinciales, figurando una copia compulsada completa en el Archivo General de Simancas. En 1756 se ordenó a las Contadurías Provinciales hacer y enviar una copia a cada una de las localidades catastradas. A día de hoy muchas de estas copias municipales se han extraviado. En tiempos recientes, las Respuestas Generales fueron microfilmadas y posteriormente digitalizadas. A día de hoy están disponibles en formato digital en internet en la página del Ministerio de Cultura en el siguiente enlace: http://pares.mcu.es/Catastro/ . Hay que precisar que se han perdido algunos legajos, por lo que no consta completo, aunque sí se ha conservado en su casi totalidad.

Portada del R. Decreto ordenando el catastro

Según estudios del que fuera Ministro de Hacienda en el Trienio Liberal, José Canga Argüelles (1771-1842), las operaciones catastrales costaron a la Hacienda Real más de 40 millones de reales y cinco años de extraordinarios esfuerzos. Para la catedrática Concepción Camarero Bullón, gran estudiosa de este Catastro, “el número de jueces subdelegados que dirigieron dichas averiguaciones en cada una de las 14.672 entidades de población se acercó al millar; en sus audiencias trabajaron más de seis mil hombres y los peritos de los pueblos pasaron de los noventa mil; en los documentos elaborados quedaron registrados más de siete millones de personas y varios cientos de millones de piezas de tierra, que se pasearon y reconocieron una a una, y muchas se midieron; se contaron las colmenas y cada una de las cabezas de ganado; se obtuvieron las tazmías de cinco años; los cabildos, monasterios y nobles tuvieron que desempolvar legajos de sus archivos para hacer copiar y autentificar los documentos en los que figuraban sus ancestrales privilegios; no quedó casa, ni corral, ni tienda sin medir, ni cuba de vino sin cubicar; en muchos pueblos hasta se contaron los árboles”.

Lamentablemente, una serie de acontecimientos arruinaron tan admirable proyecto. La caída del poder del Marqués de la Ensenada por intrigas en la corte, la crisis de melancolía que afectó al monarca Fernando VI después de la muerte de su esposa Bárbara de Braganza, junto a su propia muerte también prematura, así como la muerte de Bartolomé Sánchez de Valencia, Director General de Rentas Provinciales y artífice material del Catastro del Marqués de la Ensenada, dejaron el proyecto en suspenso. Bajo el reinado de Carlos III se abandonó definitivamente el proyecto en 1779, después de haber sido retomado su estudio en 1770.

Indice de las instrucciones que acompañaban al R.D.

Una parte fundamental del catastro fue el Interrogatorio de 40 preguntas, idénticas en todo el reino, cuyas respuestas son conocidas como las Respuestas Generales, que dan una idea muy precisa de cada población, conteniendo incluso un mapa del término municipal o jurisdiccional, aunque este detalle no se cumple en todos los casos por la dificultad de su elaboración. Más abajo, como Anexo I se incluye este formulario con las 40 preguntas generales.

Además de las Respuestas Generales, que son las que contienen la información más relevante de las poblaciones y de su situación económica y social, también se confeccionaron las Respuestas Particulares. Con este término se denominan los restantes libros del Catastro, que comprenden los Memoriales, los Libros de lo Real y los Libros Personales de cada población. A su vez, cada uno de estos libros diferencia entre Legos y Eclesiásticos, separando igualmente a los vecinos del lugar de los forasteros. Con los datos individuales declarados se confeccionan los libros de lo Real y los de Personal. El Catastro se realiza a partir de las declaraciones individuales, que se hacían cabeza a cabeza, tanto unidades familiares, como institucionales. En esto consiste el Catastro: declaraciones de bienes de los titulares, comprobación por la Administración de su veracidad con ayuda de los peritos y técnicos, constitución de los libros donde se registraba todo, cálculo del valor fiscal de esos bienes, establecimiento de los estadillos de resumen de cada pueblo (separando los legos y eclesiásticos) y a su vez su agregado por cada provincia. Todo ello para calcular la renta local, la provincial y la del Reino.

Las Instrucciones que acompañaban al Real Decreto de 10 de octubre de 1749 detallan con gran precisión el desarrollo del Catastro. También hay que decir que se utilizó una población en cada provincia como prueba piloto y ensayo previo para identificar los posibles problemas prácticos y sus soluciones.

La Instrucción, formada por 41 artículos o capítulos, explica con todo detalle la forma de proceder, lo que había que averiguar, cómo fijar las utilidades y las rentas, y los libros oficiales en que todo debía quedar recogido y formalizado. Se completaba con una serie de formularios y anexos, con modelos y ejemplos prácticos. Para desarrollar el proyecto se creó un organismo administrativo superior, la Real Junta de la Única Contribución, que dependía directamente del Rey Fernando VI. Formaban La Real Junta los miembros de los Consejos e Intendentes, presididos por el Inquisidor General, presidencia concedida como medida para tranquilizar al clero sobre la averiguación de sus bienes y privilegios eclesiásticos. Su secretario, Bartolomé Sánchez de Valencia, que había dirigido la operación piloto en Guadalajara, es el alma de todo el proceso. También es fundamental el marqués de Puertonuevo, que actuó de analista, consultor y asesor.

Muestra de las 40 preguntas a las Respuestas Generales

El proceso se iniciaba con una carta, pregón y bando que era enviada al Justicia (alcalde) de cada población por el Intendente Provincial (equivalente a lo que hoy sería el subdelegado del gobierno o gobernador civil). Con este pregón o bando se daba por enterada toda la población de las obligaciones que se le imponían de cumplir los preceptos del Real Decreto. Todos quedaban obligados a presentar una declaración en un determinado plazo, tanto de las personas que convivían en la misma casa y familia, incluyendo criados o cualquier otro familiar ascendiente o colateral, como de los bienes poseídos, rentas, derechos y sus cargas o foros. Como era habitual, esta declaración se firmaba bajo juramento, pudiendo ser rubricada por otra persona cuando no supiera escribir el titular, en este caso firmaba también un testigo. El memorial, una vez firmado por el declarante bajo juramento, debía ser entregado a los responsables del catastro, conforme al contenido de la Instrucción anexa al Real Decreto de 10 de octubre de 1749.

Cada provincia hubo de adaptar el desarrollo del catastro a sus peculiaridades. Galicia contaba ya entonces con una población muy diseminada en pequeños núcleos o aldeas agrupadas en torno a la unidad parroquial, tomándose la feligresía como unidad catastral dentro de cada jurisdicción. Antonio Eirás Roel indica, en el estudio que acompaña a la publicación de las Respuestas Generales de Santiago de Compostela, que la población que vivía en núcleos de más de 1000 habitantes no alcanzaba el 7% de la población total en el año 1760. Los propios comisionados tuvieron muchas dificultades para determinar el alcance de cada unidad a catastrar y cambiaron de criterio a lo largo de su actuación, sobre todo en Orense. A menudo, no coincide el ámbito territorial de las entidades catastradas en las respuestas generales con el contenido en los otros libros (Reales, Personales y Estados), como advierte Olga Gallego en su catálogo sobre el Catastro de Ensenada en Orense. Además, “los topónimos se encuentran bárbaramente castellanizados y, a veces, casi irreconocibles”. En la base de datos de Galicia el campo de localidad recibe el nombre de la feligresía (parroquia), al que se ha añadido entre paréntesis el nombre del concejo (ayuntamiento) del que forma parte.

Hay que señalar que la unidad catastral fue la jurisdicción, es decir, el equivalente a lo que hoy sería un partido judicial, pero que en aquella época estaba asociado a quien ejercía un señorío sobre un territorio con la facultad de nombrar juez. Había lugares de realengo, y de señorío. El señorío podía ser ejercido por un noble o por una orden religiosa. Los lindes de las jurisdicciones se alteraron a lo largo de la historia como consecuencia de herencias, compras, mutaciones, conflictos armados y herencias, entre otros. En Galicia puede ocurrir que una feligresía o parroquia esté dividida entre dos jurisdicciones contiguas, y como tal figurará en dos catastros distintos, en cada uno por la parte que le pertenece. Éste es al caso de la parroquia de San Cristóbal de Armariz, de la que una parte pertenece a la jurisdicción de San Esteban de Ribas de Sil y la otra a la de El Pereiro de Aguiar, como se expondrá en detalle al presentar los datos de ambos catastros.

Los equipos de funcionarios que ejecutaban el catastro en cada jurisdicción se llamaban “audiencias”, que estaban presididas por el Intendente o por un juez subdelegado en caso de ausencia del Intendente. Siempre formaba parte del equipo un escribano, con funciones de notario para dar fe de todo el proceso, a quien acompañaban varios oficiales administrativos y agrimensores expertos en los números y unidades de medida con probada experiencia, así como un asesor jurídico. Complementaban los equipos varios amanuenses que se encargaban de trascribir en los pliegos oficiales la información facilitada por los vecinos en sus memoriales, y eventualmente otros operarios que pudieran ser necesarios en casos especiales. Las “audiencias” se completaban con los peritos, que eran hombres prácticos con gran experiencia y conocimiento de la tierra para evaluar su dimensión, calidad y cosechas posibles.

El Justica (alcalde) y los regidores (concejales) debían elegir aquellos que, de entre ellos en el concejo (ayuntamiento), debían responder al interrogatorio general de las 40 preguntas. Adicionalmente debían elegir dos o más peritos de cada población, conocedores de las tierras y su producción, además de a los pobladores y sus circunstancias personales, así como sus ocupaciones, o los ganados y bienes que poseían.

El equipo catastral llegaba a cada concejo (ayuntamiento) o jurisdicción (partido judicial) para iniciar su labor, previa notificación y oportuno bando. Llegado el día prefijado, se convocaba al alcalde, regidores, peritos y al cura párroco del lugar. El primer acto antes de comenzar el Interrogatorio siempre era la toma de juramento de decir la verdad.

Muestra de formularios que acompañaban al R. D.

Se iniciaba el interrogatorio del cuestionario general de 40 preguntas, cuyas respuestas se recogían en las conocidas Respuestas Generales del Catastro del Marqués de la Ensenada. Las respuestas de los regidores y de los peritos eran recogidas literalmente por el escribano, quedando en custodia del Intendente. El Justicia (alcalde), los regidores (concejales), reunidos con el Intendente, asistiendo también el cura o curas designados por las parroquias, el escribano y los peritos elegidos por el ayuntamiento corroboraban dichas respuestas. Las Respuestas Generales del Catastro del Marqués de la Ensenada constituyen la más exhaustiva encuesta disponible sobre los pueblos de la Corona de Castilla de mediados del siglo XVIII.

Concluido el plazo indicado en el pregón, se recogían los memoriales cumplimentados por cada vecino. El primer control era comprobar que estaban todos los vecinos, incluidos los forasteros que tuvieran tierras, casas o ganados en el pueblo. A continuación, se comprobaba si los memoriales estaban formalmente bien hechos, es decir, que la letra era legible, que estaban firmados, que figuraban los datos del declarante y su familia, etcétera. Si faltaba algún vecino por entregar el correspondiente memorial, el pregonero leía un nuevo bando por todo el pueblo dando un nuevo plazo a los morosos y avisando de las sanciones en que podían incurrir. Con los memoriales recogidos y revisados, empezaba lo realmente importante, el llamado “reconocimiento”, que no era otra cosa que la comprobación de la veracidad y exactitud de lo declarado. Cada tipo de dato tenía un procedimiento distinto de comprobación o reconocimiento. Las tierras se comprobaban desplazándose los peritos a cada finca, leyendo lo declarado y confirmando si coincidían con su parecer los datos aportados de superficie, calidad, año o años de barbecho (de huelga), secano o regadío, y otros particulares. Si los peritos disentían de lo declarado, anotaban en el margen del memorial los datos que consideraban correctos.

Con la información de los memoriales se confeccionaban los Libros de lo Real, llamados también Mayores de lo Raíz, de Hacienda o de Bienes, dependiendo de la provincia o de los equipos o audiencias que los elaboraron. Para cada pueblo, feligresía o jurisdicción, contienen, para cada vecino, la relación individual de cada uno de sus bienes rústicos, pecuarios, urbanos, o de cualquier otra naturaleza, y las utilidades o rentas del trabajo y del capital. Se confeccionaban dos libros, uno para los laicos y otro para los eclesiásticos, desglosando en este último caso si eran seculares o regulares, siendo estos últimos los pertenecientes a las órdenes religiosas. Estos libros daban cumplimiento al Real Decreto que ordenaba que “Se formará un libro donde se asentarán partida por partida todas las piezas de tierra, casas, molinos, y demás edificios”.

Muestra de formularios con ejemplos de descripción de fincas

Con otros memoriales de los vecinos se confeccionaba el Libro Mayor del Personal, o de Cabezas de Casa, también llamados Libros Personales, de Familias, de Vecinos o Padrones, dependiendo de la audiencia que los elaboró. Contienen la filiación de cada vecino cabeza de casa, con su estado civil, edad, profesión, estamento, número de hijos, edad, y ocupación. No suelen dar los nombres de los hijos, pero sí cuando son mayores de 18 años. Recoge a todos los que viven bajo ese cabeza de familia, incluyendo familiares ascendientes o colaterales, así como criados. También en este libro hay separación de legos y eclesiásticos.

Cuando se acababan los Libros de lo Raíz, uno de legos y otro de eclesiásticos, y los de los Cabezas de Casa, también para legos y eclesiásticos, se procedía al acto más solemne de la averiguación de cada pueblo: la lectura en concejo abierto. “Se hará juntar al Ayuntamiento en paraje público para que puedan concurrir los vecinos que quieran, y volviendo a hacer notorio el bando que se publicó se leerán del libro primero solamente (es decir, el Libro de lo Real) en alta voz, todas las partidas, para que cada uno alegue lo que se le ofreciere, si tiene algún agravio o si sabe que alguno tenga oculta parte de sus haciendas u otros haberes”. Si todos los asistentes daban su conformidad, se procedía a firmar la diligencia de lectura por parte del subdelegado o del oficial que hubiera dirigido la operación, el alcalde y las autoridades locales, los peritos y el escribano que levantaba acta notarial, siendo tal acto garantía para el rey y los vasallos. Y si había alguien discrepante, se procedía a indagar la verdad, corrigiendo lo que procediere.

Concluido el catastro en el pueblo o jurisdicción, se despedía la audiencia, que pasaba al siguiente pueblo, donde ya días antes habían promulgado el bando y anunciado su llegada. Y así pueblo tras pueblo. Muchos equipos catastrales estuvieron cuatro años errantes catastrando el reino.

Posteriormente, con los datos contenidos en el Libro de lo Real se realizaba la nota de valor de las clases de tierra, colocada al comienzo de dicho libro. Se copiaban los privilegios del lugar y se relacionaban los bienes enajenados de la Real Corona. Un paso posterior era la elaboración de los mapas o estados de cada lugar y de los generales de cada provincia, que se enviaban a la Junta de la Única Contribución.

Hecha la lectura pública, se preparaban los estados o resúmenes, para lo cual había que ir extrayendo los datos de los libros, clasificándolos y agregándolos. Había que rellenar cuatro modelos de legos y otros tantos de eclesiásticos, diferenciados por las letras:
 

Muestra de libro de lo Real, de Hacienda o de Bienes

D - Tierras
E - Casas y todo tipo de rentas)
F - Industria, comercio, ...
H - Ganado
G - Servicio Ordinario y Extraordinario. Este apartado era solo aplicable a los legos para el recálculo de ese antiguo impuesto al que solamente estaban sujetos los varones entre 18 y 60 años, activos y del estado general.

- El estado D se destinó a recoger el número de medidas de tierra según las clases establecidas, el producto calculado a cada unidad y el producto conjunto que correspondía a cada clase y al total de las tierras.

- El estado E se destinó a los restantes bienes reales y rentas de derechos, debiendo constar de tantas columnas como bienes distintos aparecieran: casas, molinos, ingenios de azúcar, tabernas, mesones, panaderías, hornos, tiendas o abacerías, carnicerías, herrerías, alambiques para aguardiente, minas, estanques, puentes, barcas, ferias y mercados, así como los rendimientos por los bienes de propios, lo percibido por sisas y arbitrios y el valor de los diezmos y tercias.

- El estado F recogía las utilidades por actividades profesionales, abriendo tantas columnas como oficios y actividades distintas existieran.

- El estado H recogía el ganado, detallando sus características de forma exhaustiva.

- El estado G recogía el recálculo de un antiguo impuesto de tiempos de Felipe II, que quedaba al margen de los planes para implantar la Única Contribución, y que se llamaba de Servicio Ordinario y Extraordinario. Este apartado era solo aplicable a los legos al que solamente estaban sujetos los varones entre 18 y 60 años, activos y del estado general.

A la vez que se hizo el Catastro se confeccionaron otros documentos complementarios para los fines del buen gobierno, a título de ejemplo estarían: 1- Los libros del mayor hacendado de cada población catastrada (sin considerar a los mayores hacendados que estaban exentos de diezmos) y 2- Censo de Ensenada de 1756, para el que se siguió un modelo confeccionado por la Real Junta. Ante la inmensa cantidad de información recopilada, se fueron añadiendo estudios más detallados y concretos para las acciones de gobierno, como la relación de individuos sujetos al impuesto por obligación personal, certificación de diezmos del último quinquenio, certificación de ingresos y gastos de los concejos, privilegios de derechos y bienes enajenados por la Real Hacienda, entre otros.

Muestra del libro de vecindario

A finales del decenio, en 1759, la Real Junta de Única Contribución mandó realizar un Vecindario con los datos del Catastro. Este documento resultó fundamental, pues no se disponía de información actualizada ni fiable de la población de la Corona. Los dos últimos recuentos de población databan de 1591, durante el reinado de Felipe II, y de 1717, año en que se hizo el llamado Vecindario de Campoflorido, muy imperfecto.

Concepción Camarero Bullón, catedrática de la Universidad Autónoma de Madrid y gran estudiosa del Catastro de Ensenada dice respecto a la magnitud de semejante empresa: “Cuando en 1759 se cierra la primera etapa de las averiguaciones catastrales, se ordenará hacer inventario, resultando haber quedado todo registrado en 78.527 volúmenes, distribuidos en las Contadurías de la Única Contribución, establecidas en las capitales de las 22 provincias que entonces formaban la Corona de Castilla. Por su parte, en la sede madrileña de la Real Junta de Única Contribución, órgano central que dirigió las averiguaciones, quedaron otros 2.289 libros y legajos, 2.047 de los cuales pasarían casi un siglo más tarde al Archivo General de Simancas, depositándose el resto en el Ministerio de Hacienda, y posteriormente en el Archivo Histórico Nacional”.

NOTA: Entonces un real vellón = 34 maravedís.

Muestra de Formulario de Clasificación de fincas por Especie, Calidad, Producción y Clase

ANEXO 1

Interrogatorio que han de satisfacer, bajo juramento, las justicias, y demás personas, que harán comparecer los intendentes en cada pueblo

1. Cómo se llama la población
2. Si es de realengo o de señorío, a quién pertenece, qué derechos percibe y cuánto produce.
3. Qué territorio ocupa el término, cuánto de levante a poniente y del norte al sur, y cuánto de circunferencia, por horas, y leguas, qué linderos o confrontaciones; y qué figura tiene, poniéndola al margen.
4. Qué especies de tierra se hallan en el término; si de regadío y de secano, distinguiendo si son de hortaliza, sembradura, viñas, pastos, bosques, matorrales, montes, y demás que pudiere haber, explicando si hay algunas que produzcan más de una cosecha al año, las que fructificaren sola una y las que necesitan de un año de intermedio de descanso.
5. De cuántas calidades de tierra hay en cada una de las especies que hayan declarado, si de buena, mediana e inferior.
6. Si hay alguno plantío de árboles en las tierras que han declarado, como frutales, moreras, olivos, higueras, almendros, parras, algarrobos, etc.
7. En cuáles de las tierras están plantados los árboles que declararen.
8. En qué conformidad están hechos los plantíos, si extendidos en toda la tierra o a las márgenes, en una, dos, tres hileras, o en la forma que estuvieren
9. De qué medidas de tierra se usa en aquel pueblo: de cuántos pasos o varas castellanas en cuadro se compone, qué cantidad de cada especie de granos de los que se cogen en el término se siembra en cada una.
10. Qué número de medidas de tierra habrá en el término, distinguiendo las de cada especie y calidad, por ejemplo, tantas fanegas, o del nombre que tuviese la medida de tierra de sembradura de la mejor calidad, tantas de mediana bondad y tantas de inferior; y lo propio en las demás especies que hubieren declarado.
11. Qué especies de frutos se cogen en el término
12. Qué cantidad de frutos de cada género, unos años con otros, produce, con una ordinaria cultura, una medida de tierra de cada especie y calidad de las que hubiere en el término, sin comprender el producto de los árboles que hubiese.
13. Qué producto se regula darán por medida de tierra los árboles que hubiere, según la forma en que estuviese hecho el plantío, cada uno en su especie.
14. Qué valor tienen ordinariamente un año con otro los frutos que producen las tierras del término, cada calidad de ellos.
15. Qué derechos se hallan impuestos sobre las tierras del término, como diezmo, primicia, tercio, diezmo u otros, y a quien pertenecen.
16. A qué cantidad de frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie o a qué precio suelen arrendarse un año con otro.
17. Si hay algunas minas, salina, molinos harineros u de papel, batanes u otros artefactos en el término, distinguiendo de qué metales y de qué uso, explicando sus dueños y lo que se regula produce cada uno de utilidad al año.
18. Si hay algún esquilmo en el término, a quien pertenece, qué número de ganado viene al esquileo a él y que utilidad se regula da a su dueño cada año.
19. Si hay colmenas en el término, cuántas y a quien pertenecen.
20. De qué especies de ganado hay en el pueblo y término, excluyendo las mulas de coche y caballos de regalo; y si algún vecino tiene cabaña o yeguada que pasta fuera del término, donde y de qué número de cabezas, explicando el nombre del dueño.
21. De qué número de vecinos se compone la población y cuántos en las casas de campo o alquerías.
22. Cuántas casas habrá en el pueblo, qué número de inhabitables, cuántas arruinadas; y si es de señorío, explicar si tienen cada una alguna carga que pague al dueño por el establecimiento del suelo, y cuánto.
23. Qué propios tiene el común y a que asciende su producto al año, de que se deberá pedir justificación.
24. Si el común disfruta algún arbitrio, sisa u otra cosa, de que se deberá pedir la concesión, quedándose con copia que acompañe estas diligencias; qué cantidad produce cada uno al año, a que fin se concedió, sobre qué especies para conocer si es temporal o perpetuo y si su producto cubre o excede de su aplicación.
25. Que gastos debe satisfacer el común, como salario de Justicia y regidores, fiestas de Corpus u otras; empedrado, fuentes, sirvientes, etc., de que se deberá pedir individual razón.
26. Que cargos de Justicia tiene el común, como censos, que responda u otros, su importe, por qué motivo y a quien, de que se deberá pedir puntual noticia.
27. Si está cargado de servicio ordinario y extraordinario u otros, de que igualmente se debe pedir individual razón.
28. Si hay algún empleo, alcabala u otras rentas enajenadas, a quién, si fue por servicio pecuniario u otro motivo, de cuánto fue y lo que produce cada uno al año, de que se deberán pedir los títulos y quedarse con copia.
29. Cuántas tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías, puentes, barcas sobre ríos, mercados, ferias, etc. hay en la población.
30. Si hay hospitales, de qué calidad, qué renta tienen y de qué se mantienen.
31. Si hay algún cambista, mercader de por mayor o quien beneficie su caudal por mano de corredor u otra persona, con lucro e interés; y qué utilidad se considera le puede resultar a cada uno al año.
32. Si en el pueblo hay algún tendero de paños, ropas de oro, plata y seda, lienzos, especería u otras mercadurías, médicos, cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros, etc. y qué ganancia se regula puede tener cada uno al año.
33. Qué ocupaciones de artes mecánicos hay en el pueblo, con distinción, como albañiles, canteros, albéitares, herreros, sogueros, zapateros, sastres, pelaires, tejedores, sombrereros, manguiteros y guanteros, etc.; explicando en cada oficio de los que hubiere, el número que haya de maestros oficiales y aprendices, y qué utilidad le puede resultar, trabajando meramente de su oficio, al día cada uno.
34. Si hay entre los artistas alguno, que teniendo caudal, haga prevención de materiales correspondientes a su propio oficio o a otros, para vender a los demás, o hiciere algún otro comercio, o entrase en arrendamientos; explicar quienes, y la utilidad que consideren le puede quedar al año a cada uno de los que hubiese.
35. Qué número de jornaleros habrá en el pueblo y a cómo se paga el jornal diario a cada uno.
36. Cuantos pobres de solemnidad habrá en la población.
37. Si hay algunos individuos que tengan embarcaciones, que naveguen en la mar o ríos, su porta, o para pescar; cuántas, a quien pertenecen y que utilidad se considera da cada una a su dueño al año.
38. Cuántos clérigos hay en el pueblo.
39. Si hay algunos conventos, de qué religiones y sexo, y qué número de cada uno.
40. Si el rey tiene en el término o pueblo alguna finca o renta, que no corresponda a las generales ni a las provinciales, que deben extinguirse; cuáles son, cómo se administran y cuánto producen.

Archivo General de Simancas

NOTA: En el siguiente enlace se encuentran las Respuestas Generales de la jurisdicción de San Esteban de Ribas de Sil, y en detalle las relativas a la feligresía de San Cristóbal de Armariz, hoy perteneciente al ayuntamiento de Nogueira de Ramuín (Orense).

Jurisdicción de San Esteban de Ribas de Sil, en el enlace:

https://lembranzasdearmariz.blogspot.com/2020/09/catastro-ensenada-san-esteban-de-ribas.html

Jurisdicción de El Pereiro de Aguiar, en el enlace:

https://lembranzasdearmariz.blogspot.com/2020/09/catastro-ensenada-el-pereiro-de-aguiar.html

 El libro de lo Personal y Real de legos – San Cristóbal de Armariz, en el enlace:

https://lembranzasdearmariz.blogspot.com/2020/09/normal-0-21-false-false-false-es-x-none.html

 

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